CATEGORIAS
DE ADMISIÓN
REUNIFICACIÓN
FAMILIAR
TRABAJADOR
MIGRANTE
RENTISTA PENSIONADO
INVERSIONISTACIENTÍFICO
O ESPECIALIZADO
DEPORTISTA
Y ARTISTA
RELIGIOSOS
POR
TRATAMIENTO
MÉDICO
ACADÉMICOS
ESTUDIANTES
ASILADOS Y REFUGIADOS
NACIONALIDAD
RAZONES
HUMANITARIAS
CASOS ESPECIALES
CÓMO
APLICAR
ARTICULO
22. — Se
considerará "residente
permanente" a todo extranjero que, con el propósito de
establecerse definitivamente en el país, obtenga de la
Dirección Nacional de Migraciones una admisión en
tal carácter. Asimismo, se considerarán residentes permanentes los
inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por
opción, entendiéndose como tales al
cónyuge, hijos y padres.
A
los hijos
de argentinos
nativos o por opción que nacieren en el
extranjero se les reconoce la condición de residentes
permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y
permanencia en el territorio.
Reglamento
Decreto 616/2010
art.22.- El extranjero que solicite su residencia permanente
deberá acreditar:
a) Ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo,
naturalizado o por opción; teniendo en cuenta principios de
unidad, sostén y con el alcance del derecho de
reunificación familiar establecido en la
legislación pertinente y en el artículo 10 de la
presente Reglamentación.
b)
Ser cónyuge, progenitor, hijo
soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor
con capacidad diferente, de un residente
permanente, teniendo en cuenta principios de unidad, sostén
y con el alcance del derecho de reunificación familiar establecido en la
legislación
pertinente y en el artículo 10 de la presente
Reglamentación.
c)
Tener arraigo por haber gozado de
residencia
temporaria por DOS (2) años continuos o más, si
fuere nacional de los países del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) o Estados Asociados; y TRES (3) años continuos o
más, en los demás casos.
Asimismo,
deberá dar
cumplimiento a las
demás condiciones que determine
la
DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES según el tipo de residencia temporaria de que
se trate.
d)
Haberse desempeñado como
funcionario
diplomático, consular o de Organismos Internacionales y
haber permanecido en sus funciones
en el territorio argentino por el tiempo previsto para cada caso en el
inciso anterior.
e)
Tener la condición de refugiado y cumplir con alguno de los
criterios previstos en los incisos a), b) o c) de este
artículo; y el asilado que, cumpliendo con los
mencionados criterios, obtuviera la autorización de la
autoridad competente en la materia.
ARTICULO
23. — Se
considerarán "residentes
temporarios" todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que
establezca la reglamentación, ingresen al país en
las siguientes subcategorías:
a) Trabajador
migrante: quien ingrese al
país para dedicarse
al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, con
autorización para permanecer en el país por un
máximo de tres (3) años, prorrogables, con
entradas y salidas múltiples, con permiso para trabajar bajo
relación de dependencia;
Reglamento
Decreto 616/2010
a) Trabajador migrante: A los fines de esta
subcategoría se tendrán en cuenta las
definiciones y condiciones establecidas por
la
CONVENCION INTERNACIONAL
SOBRE
LA
PROTECCION
DE
TODOS LOS
TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES,
aprobada por Ley Nº
26.202.
b) Rentista:
quien solvente su estadía en el país con recursos
propios traídos desde el exterior, de las rentas que
éstos produzcan o de cualquier otro ingreso
lícito proveniente de fuentes externas. Podrá
concederse un término de residencia de hasta tres (3)
años, prorrogables, con entradas y salidas
múltiples;
Reglamento
Decreto 616/2010
b)
Rentista: Quien ingrese en esta subcategoría
deberá acreditar ante
la DIRECCION
NACIONAL
DE
MIGRACIONES el
origen
de los fondos y su ingreso al país, por intermedio de
instituciones bancarias o financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL
DE
LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Asimismo,
deberá probar que el monto de las rentas que perciba resulta suficiente
para
atender a su manutención y la de su grupo familiar primario. A los fines de
otorgar
la residencia se deberán tomar en cuenta las
disposiciones de
la
Ley N
º
25.246,
sobre
Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
c) Pensionado:
quien perciba de un gobierno o de organismos internacionales o de
empresas particulares por servicios prestados en el exterior, una
pensión cuyo monto le
permita un ingreso
pecuniario regular y permanente en el país. Podrá concederse un término de residencia de
hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas
múltiples;
d) Inversionista:
quien aporte sus propios bienes para realizar actividades de
interés para el país. Podrá concederse
un término de residencia de hasta tres (3) años,
prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
Reglamento
Decreto 616/2010
d) Inversionista: Quien ingrese en esta subcategoría
deberá realizar una inversión productiva,
comercial o de servicios de interés para
el país, por un mínimo de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).El interesado presentará ante
la DIRECCION
NACIONAL
DE
MIGRACIONES el proyecto de
inversión, debiendo acreditar el origen y legalidad de los
fondos, y su ingreso al país, por
medio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el BANCO
CENTRAL DE
LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Con
la aprobación de
la Autoridad
referenciada en el párrafo precedente, el MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO analizará el proyecto y el plazo de
ejecución y elaborará un dictamen no vinculante,
teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1.
Naturaleza de la inversión;
2. Viabilidad legal del proyecto;
3. Sustentabilidad económico-financiera del proyecto;
El
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
podrá incorporar por Resolución fundada nuevos
parámetros para la evaluación.
Asimismo,
dictará las normas complementarias e
interpretativas que resulten pertinentes.
Recibidas
las
actuaciones,
la DIRECCION
NACIONAL
DE MIGRACIONES otorgará la
residencia temporaria, fijando un plazo para la concreción
de la inversión que tendrá carácter
perentorio.
e) Científicos
y personal especializado:
quienes se dediquen a
actividades científicas, de investigación,
técnicas, o de asesoría, contratados por
entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su
especialidad. De igual forma, directivos, técnicos y
personal administrativo de entidades públicas o privadas
extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados
desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus
empresas y que devenguen honorarios o salarios en la
República Argentina. Podrá concederse un
término de residencia de hasta tres (3) años,
prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
f) Deportistas
y
artistas: contratados en
razón de su
especialidad por personas físicas o jurídicas que
desarrollan actividades en el país. Podrá
concederse un término de residencia de hasta tres (3)
años, prorrogables, con entradas y salidas
múltiples;
g) Religiosos de cultos reconocidos oficialmente, con personería
jurídica expedida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que ingresen al
país para desarrollar en forma exclusiva actividades propias
de su culto. Podrá concederse un término de
residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con
entradas y salidas múltiples;
h) Pacientes
bajo
tratamientos médicos:
para atender problemas de
salud en establecimientos sanitarios públicos o privados,
con autorización para permanecer en el país por
un año, prorrogable, con entradas y salidas
múltiples. En caso de personas menores de edad,
discapacitados o enfermos que por la importancia de su
patología debieran permanecer con acompañantes,
esta autorización se hará extensiva a los
familiares directos, representante legal o curador;
i) Académicos:
para quienes ingresen al país en virtud de acuerdos
académicos celebrados entre instituciones de
educación superior en áreas especializadas, bajo
la responsabilidad del centro superior contratante. Su vigencia
será por el término de hasta un (1)
año, prorrogable por idéntico período
cada uno, con autorización de entradas y salidas
múltiples;
j) Estudiantes:
quienes ingresen al país para cursar estudios secundarios,
terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como alumnos
regulares en establecimientos educativos públicos o privados
reconocidos oficialmente, con autorización para permanecer
en el país por dos (2) años, prorrogables, con
entradas y salidas múltiples. El interesado
deberá demostrar la inscripción en la
institución educativa en la que cursará sus
estudios y, para las sucesivas renovaciones, certificación
de su condición de estudiante regular;
k) Asilados
y
refugiados: Aquellos que
fueren reconocidos como
refugiados o asilados se les concederá
autorización para residir en el país por el
término de dos (2) años, prorrogables cuantas
veces la autoridad de aplicación en materia de asilo y
refugio lo estime necesario, atendiendo a las circunstancias que
determine la legislación vigente en la materia;
l) Nacionalidad:
Ciudadanos nativos de Estados Parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia, con
autorización para permanecer en el país por dos
(2) años, prorrogables con entradas y salidas
múltiples; (Nota Infoleg:
Por art.
1° de la Disposición
N° 29.929/2004 de la
Dirección Nacional de Migraciones B.O. 21/9/2004 se
considera que el detalle de países incluidos en el presente
inciso es meramente enunciativo, debiendo considerarse incluidos a
todos los Estados Parte y Asociados del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR).
Reglamento
Decreto 616/2010
l)
Nacionalidad: El detalle de países referidos en el
artículo 23, inciso I) de
la Ley N
º
25.871 es
meramente enunciativo, debiendo considerarse incluidos a todos los
Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y Estados Asociados.
Cuando exista un convenio migratorio binacional o multinacional con el
país de origen del extranjero, su situación
migratoria y demás derechos y deberes relativos a ella se
regirán por lo dispuesto en aquél, salvo que la
aplicación de
la Ley N
º
25.871 y la
presente Reglamentación resulte más beneficiosa
para el solicitante.
m)
Razones Humanitarias: Extranjeros que invoquen razones humanitarias que
justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones
un tratamiento especial;
Reglamento
Decreto 616/2010
m)
Razones humanitarias: Se
tendrán
especialmente en cuenta las siguientes situaciones:
1.
Personas necesitadas de
protección
internacional que, no siendo refugiadas o asiladas en los
términos de la legislación aplicable en la
materia, se encuentran amparadas por el Principio de No
Devolución y no pueden regularizar su situación
migratoria a través de los restantes criterios previstos en
la Ley N
º
25.871 y en la presente reglamentación.
2.
Personas respecto de las cuales se
presuma
verosímilmente, que de ser obligadas a regresar a su
país de origen quedarían sometidas a violaciones
de los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales con
jerarquía constitucional.
3.
Personas que hayan sido
víctimas de
la trata de personas u otras modalidades de explotación
esclava y/o víctimas del tráfico
ilícito de migrantes.
4.
Personas que invoquen razones de salud
que
hagan presumir riesgo de muerte en caso de que fueren obligadas a
regresar a su país
de
origen por falta de tratamiento médico.
5.
Apátridas y refugiados que hubieran
residido en el país por un plazo superior a TRES (3)
años y su condición hubiese cesado.
n)
Especiales: Quienes ingresen al país por razones no
contempladas en los incisos anteriores y que sean consideradas de
interés por el Ministerio del Interior y el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Reglamento
Decreto 616/2010
n)
Razones especiales: Cuando existieren
razones
de interés público, el MINISTERIO DEL INTERIOR a
través de
la DIRECCION
NACIONAL
DE
MIGRACIONES, y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO podrán dictar
resoluciones conjuntas de
carácter general que prevean otras categorías de
admisión como residentes temporarios.
A efectos de
preservar los principios de unidad, sostén y
reunificación familiar con el alcance establecido en la
legislación pertinente y en el artículo 10 del
presente Reglamento,
la DIRECCION
NACIONAL
DE MIGRACIONES otorgará residencia temporaria a
quien
acredite ser cónyuge, progenitor o
hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o
mayor con capacidades diferentes, de inmigrante con residencia
temporaria.