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GEMA Immigration Services es una consultora integral de asesoramiento y gestiones que desde 1990 de dedica a tramitar visados, 
radicaciones y documentos para extranjeros que necesitan establecerse en Argentina.

Háganos llegar su consulta acerca de cómo
inmigrar a Argentina y le haremos saber, los requerimientos de admisión si aplica a alguna categoría.                                          ENGLISH  

CATEGORIAS DE ADMISIÓN

REUNIFICACIÓN FAMILIAR 
TRABAJADOR MIGRANTE

RENTISTA PENSIONADO  
INVERSIONISTA
CIENTÍFICO  O  ESPECIALIZADO 
DEPORTISTA Y ARTISTA
 
RELIGIOSOS
POR TRATAMIENTO MÉDICO

ACADÉMICOS

ESTUDIANTES  
ASILADOS Y REFUGIADOS     
NACIONALIDAD
RAZONES HUMANITARIAS
    
CASOS ESPECIALES    
CÓMO APLICAR

ARTICULO 22. — Se considerará "residente permanente" a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter. Asimismo, se considerarán residentes permanentes los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos y padres.

A los hijos de argentinos nativos o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio.

Reglamento Decreto 616/2010 
art.22.- El extranjero que solicite su residencia permanente deberá acreditar:
a) Ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción; teniendo en cuenta principios de unidad, sostén y con el alcance del derecho de reunificación familiar establecido en la legislación pertinente y en el artículo 10 de la presente Reglamentación.

b) Ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidad diferente, de un  residente permanente, teniendo en cuenta principios de unidad, sostén y con el alcance del derecho de reunificación familiar  establecido en la legislación pertinente y en el artículo 10 de la presente Reglamentación.

c) Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por DOS (2) años continuos o más, si fuere nacional de los países del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) o Estados Asociados; y TRES (3) años continuos o más, en los demás casos.

Asimismo, deberá dar cumplimiento a las demás condiciones que determine la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES según el tipo de residencia temporaria de que se trate.

d) Haberse desempeñado como funcionario diplomático, consular o de Organismos Internacionales y haber permanecido en sus  funciones en el territorio argentino por el tiempo previsto para cada caso en el inciso anterior.

e) Tener la condición de refugiado y cumplir con alguno de los criterios previstos en los incisos a), b) o c) de este artículo; y el  asilado que, cumpliendo con los mencionados criterios, obtuviera la autorización de la autoridad competente en la materia.

ARTICULO 23. — Se considerarán "residentes temporarios" todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías:

 

a) Trabajador migrante: quien ingrese al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, con autorización para permanecer en el país por un máximo de tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples, con permiso para trabajar bajo relación de dependencia;

Reglamento Decreto 616/2010 
a) Trabajador migrante: A los fines de esta subcategoría se tendrán en cuenta las definiciones y condiciones establecidas por la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS  FAMILIARES, aprobada por Ley Nº 26.202.

b) Rentista: quien solvente su estadía en el país con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;


Reglamento Decreto 616/2010
b) Rentista: Quien ingrese en esta subcategoría deberá acreditar ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el origen de los fondos y su ingreso al país, por intermedio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE  LA REPUBLICA ARGENTINA. Asimismo, deberá probar que el monto de las rentas que perciba resulta suficiente para atender a su manutención y la de su grupo familiar primario. A los fines de otorgar la residencia se deberán tomar en cuenta las  disposiciones de la Ley N º 25.246, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.  

 

c) Pensionado: quien perciba de un gobierno o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto le permita un ingreso pecuniario regular y permanente en el país. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;

d) Inversionista: quien aporte sus propios bienes para realizar actividades de interés para el país. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;

Reglamento Decreto 616/2010
d) Inversionista: Quien ingrese en esta subcategoría deberá realizar una inversión productiva, comercial o de servicios de interés  para el país, por un mínimo de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).El interesado presentará ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el proyecto de inversión, debiendo acreditar el origen y legalidad de los fondos, y su ingreso al país,  por medio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Con la aprobación de la Autoridad referenciada en el párrafo precedente, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO analizará el proyecto y el plazo de ejecución y elaborará un dictamen no vinculante, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1. Naturaleza de la inversión;
2. Viabilidad legal del proyecto;
3. Sustentabilidad económico-financiera del proyecto;  

El MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO podrá incorporar por Resolución fundada nuevos parámetros para la evaluación. Asimismo,  dictará las normas complementarias e interpretativas que resulten pertinentes.
Recibidas las actuaciones, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES otorgará la residencia temporaria, fijando un plazo para la concreción de la inversión que tendrá carácter perentorio.

e) Científicos y personal especializado: quienes se dediquen a actividades científicas, de investigación, técnicas, o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual forma, directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en la República Argentina. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;


f) Deportistas y artistas: contratados en razón de su especialidad por personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades en el país. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;

g) Religiosos de cultos reconocidos oficialmente, con personería jurídica expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que ingresen al país para desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;

h) Pacientes bajo tratamientos médicos: para atender problemas de salud en establecimientos sanitarios públicos o privados, con autorización para permanecer en el país por un año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. En caso de personas menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de su patología debieran permanecer con acompañantes, esta autorización se hará extensiva a los familiares directos, representante legal o curador;

i) Académicos: para quienes ingresen al país en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior en áreas especializadas, bajo la responsabilidad del centro superior contratante. Su vigencia será por el término de hasta un (1) año, prorrogable por idéntico período cada uno, con autorización de entradas y salidas múltiples;

 

j) Estudiantes: quienes ingresen al país para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como alumnos regulares en establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente, con autorización para permanecer en el país por dos (2) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples. El interesado deberá demostrar la inscripción en la institución educativa en la que cursará sus estudios y, para las sucesivas renovaciones, certificación de su condición de estudiante regular;

k) Asilados y refugiados: Aquellos que fueren reconocidos como refugiados o asilados se les concederá autorización para residir en el país por el término de dos (2) años, prorrogables cuantas veces la autoridad de aplicación en materia de asilo y refugio lo estime necesario, atendiendo a las circunstancias que determine la legislación vigente en la materia;

l) Nacionalidad: Ciudadanos nativos de Estados Parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia, con autorización para permanecer en el país por dos (2) años, prorrogables con entradas y salidas múltiples; (Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 29.929/2004 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 21/9/2004 se considera que el detalle de países incluidos en el presente inciso es meramente enunciativo, debiendo considerarse incluidos a todos los Estados Parte y Asociados del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Reglamento Decreto 616/2010

l) Nacionalidad: El detalle de países referidos en el artículo 23, inciso I) de la Ley N º 25.871 es meramente enunciativo, debiendo considerarse incluidos a todos los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y Estados Asociados. Cuando exista un convenio migratorio binacional o multinacional con el país de origen del extranjero, su situación migratoria y demás derechos y deberes relativos a ella se regirán por lo dispuesto en aquél, salvo que la aplicación de la Ley N º 25.871 y la presente Reglamentación resulte más beneficiosa para el solicitante.

 

m) Razones Humanitarias: Extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial;

Reglamento Decreto 616/2010
m) Razones humanitarias: Se tendrán especialmente en cuenta las siguientes situaciones:

1. Personas necesitadas de protección internacional que, no siendo refugiadas o asiladas en los términos de la legislación aplicable en la materia, se encuentran amparadas por el Principio de No Devolución y no pueden regularizar su situación migratoria a través de los restantes criterios previstos en la Ley N º 25.871 y en la presente reglamentación.

2. Personas respecto de las cuales se presuma verosímilmente, que de ser obligadas a regresar a su país de origen quedarían sometidas a violaciones de los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.

3. Personas que hayan sido víctimas de la trata de personas u otras modalidades de explotación esclava y/o víctimas del tráfico ilícito de migrantes.

4. Personas que invoquen razones de salud que hagan presumir riesgo de muerte en caso de que fueren obligadas a regresar a su  país de origen por falta de tratamiento médico.

5. Apátridas y refugiados que hubieran residido en el país por un plazo superior a TRES (3) años y su condición hubiese cesado.


n) Especiales: Quienes ingresen al país por razones no contempladas en los incisos anteriores y que sean consideradas de interés por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Reglamento Decreto 616/2010
n) Razones especiales: Cuando existieren razones de interés público, el MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO podrán  dictar resoluciones conjuntas de carácter general que prevean otras categorías de admisión como residentes temporarios.

  A efectos de preservar los principios de unidad, sostén y reunificación familiar con el alcance establecido en la legislación pertinente y en el artículo 10 del presente Reglamento, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES otorgará residencia temporaria a quien  acredite ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de inmigrante con residencia temporaria.


Aplicando en una Categoría. Luego de una primera verificación por país de nacimiento y categoría, y eligiendo la que corresponda, se requerirá acreditar ante Migraciones el criterio de admisión, recordando que se exigen pruebas fehacientes según sea el caso.

Los documentos que siempre se exigen son: Cédula y Ficha de ingreso (para países limítrofes) o pasaporte, Certificado de antecedentes penales y/o policiales, nacionales (no estatales o municipales, de los países donde haya residido los últimos 3 años legalizados.  En cuanto a la documentación adicional exigida para acreditar la categoría elegida varía en cada caso. +Info detallada


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