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Asesoramiento y Servicios Migratorios

Gema Immigration Services es una consultora y oficina privada integral de gestiones, que se dedica desde 1990 a asesorar y tramitar visados, radicaciones y documentos para extranjeros que necesitan su residencia legal en Argentina. A través de este sitio nos interesa dar a conocer datos importantes sobre el ReNURE que es el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS que depende de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Acerca del ReNURE
Marco Regulatorio. La Ley de Migraciones en su artículo 112 prescribe que la Dirección Nacional de Migraciones, como órgano de aplicación de dicha norma, atienda en la creación de los registros necesarios para controlar y dar cumplimiento a la ley.

Con dicha autoridad esa dirección, a través de sus Disposiciones 56.647/2005 y 3043/2020, reguló la creación y funcionamiento del Registro de Requirentes con el objetivo de "otorgar celeridad y seguridad a los trámites relativos a permisos de ingreso al país, solicitados por los requirentes de extranjeros". De hecho, en casi toda gestión donde una persona física o jurídica local requiera a un extranjero, aun por plazos cortos o por asuntos de trabajo, negocios, se le exigirá registrarse. Se aclara que no aplica en el caso de turistas que visitan el país, si sucede que aprovecharan el paso para encontrarse con amigos o parientes.

Sobre esta base, nuestra oficina brinda un servicio de alta calidad y agilidad de atención, asistiendo a quienes necesitan comprender las normas y procedimientos migratorios, respetando los principios de solidaridad y dignidad mutua. 

Creemos que así se ha alcanzado un sano equilibrio entre la promoción de la oficina y una natural entrega solidaria, mientras fijamos honorarios que entendemos razonables, al evitar innecesarios costos de infreastructura. No exageramos al decir que cientos de extranjeros agradecen anualmente nuestro interés de jerarquizar el valor del servicio. Consecuentes con ello, quedamos a su entera disposición. Para ello más abajo tiene todos nuestros datos para ubicarnos.

Inscripción de Personas Físicas o Jurídicas. Requisitos. Se encuentran citados en la Disposición 3043/2020, junto a las Obligaciones y Sanciones para quienes asumen la responsabilidad de inscribirse y requerir extranjeros.

¿Cuándo se necesita la inscripción? Cada vez que una sociedad, asociación, entidad o persona jurídica o física requiera a un extranjero y éste solicite por tanto visa, residencia, autorizaciones de trabajo, prórrogas de las visas o residencias vigentes.

En definitiva, es imprescindible para peticionar todo tipo de ingresos a través de un tercero. Aun si el extranjero se acerca al consulado argentino y no haya necesidad de intervención directa de la Dirección de Migraciones para autorizar el visado, el cónsul estará obligado a verificar que el requirente desde Argentina tenga su inscripción actualizada en el RENURE.

Inscripción de Modificaciones o Actualización. Las Disposiciones relativas al RENURE, abreviatura de REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE REQUIERENTES DE EXTRANJEROS, obligan a notificar cualquier modificación relacionada a los datos que se exigen, a saber: Nombres o Denominación, domicilios reales o legales, debidamente inscripto ante IGJ o los organismos de registración de personas jurídicas de cada provincia o jurisdicción.

Obligaciones y Sanciones. La Disposición 3043/2020 (Leer la norma aquí) regula sanciones de apercibimiento, cancelaciones temporales o definitivas para aquellos inscriptos que no actualicen sus datos que se han modificado o no notifiquen el "cese de la relación con el extranjero que motivó el otorgamiento del beneficio migratorio" antes de los QUINCE DIAS corridos.

En este último caso, UNA SOLA falta de notificación hace caer en el incumplimiento de la norma, suficiente para procederse a suspensiones o cancelación definitiva, luego de que un procedimiento correspondiente lo dictamine. Idéntica sanción definitiva recae sobre quienes ingresan documentación material o ideológicamente apócrifa respecto a la inscripción.

Todo indica, a nuestro juicio, que la gravedad de las sanciones, en algunos casos muy estrictas, y la alta probabilidad de caer en incumplimientos por parte de quienes se inscriben, muchas veces por falta de experiencia u olvido, hace que el sector responsable del RENURE sea muy detallista al revisar la documentación que se presente.

Sólo persona físicas o jurídicas con domicilio real o legal en Argentina pueden inscribirse en el RENURE, por lo que las entidades extranjeras sin domicilio local no pueden inscribirse y por lo tanto si desean transferir personal al país, no podrán ellas requerir visas residencias en favor de terceros. En el caso de transferir o enviar trabajadores extranjeros a empresa local se exige la inscripción de ésta.

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