Inmigración en Argentina > OBTENCION DE RESIDENCIAS>Preguntas Frecuentes ------ Julio 2024 |
1- ¿Cuál criterio de admisión me aplica?
Existen cerca de 15 categorías de Admisión, para obtener residencia temporaria o permanente, según la Ley de Migraciones vigente (Ley 25871), expresados en los artículos 10 y 20 al 23. Estos criterios son:
Art. 22 - Cónyuge, hijos y padres de ciudadano/a argentino.
Art. 23 - a) Trabajador migrante; b) Rentista; c) Pensionado; d) Inversionista; e) Científicos y Personal especializado; f) Deportistas y artistas; g) Religiosos de Cultos Reconocidos oficialmente; h) Pacientes bajo tratamiento médico; i) Académicos; j) Estudiantes; k) Asilados y Refugiados; l) Nacionalidad (Ciudadanos de Mercosur, Bolivia, Chile); m) Razones humanitarias; n) Especiales.
Art. 10 - Por reunificación familiar - Para cónyuges, padres, hijos menores de 21 años e hijos mayores con capacidades diferentes de ciudadanos ya residentes con anterioridad.
Obviamente que cada uno analizará el criterio que le corresponde, y se debe verificar también si se está alcanzado por algún Programa Especial de Regularización o Convenio especial, como el de MERCOSUR. A grandes rasgos, estos dos programas permiten a ciudadanos de Bolivia - Brasil - Chile - Colombia - Ecuador - Paraguay - Perú - Uruguay - Venezuela, obtener residencias por DOS AÑOS, con un trámite sencillo. Pasos a seguir ---> haga click
Luego de esta primera verificación por nacionalidad y/o categoría, se analizará cómo acreditar ante Migraciones el criterio de admisión que le cabe a uno, recordando que se exigen pruebas fehacientes.
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2- ¿Qué documento sirve de autorización de trabajo?
Para tener autorización para trabajar es IMPRESCINDIBLE un visado o disposición como residente permanente o temporario, según algunas de las categorías citadas arriba. Las residencias precarias, otorgadas por la Dirección de Migraciones, también habilitan a trabajar, pero no deben confundirse con los Permisos de Ingreso que no habilitan por sí mismos a trabajar, sino a obtener un visado en los consulados.
También está autorizado a trabajar quien obtiene una visa o autorización como transitorio, según la normativa o convenio vigente, las que son por un máx de 90 días.
Ya estará autorizado a trabajar quien haya recibido residencia precaria por algún Programa Especial de Regularización o Convenio especial, como el de MERCOSUR. A grandes rasgos, estos dos programas permiten a ciudadanos de Bolivia - Brasil - Chile - Colombia - Ecuador - Paraguay - Perú - Uruguay - Venezuela, obtener residencias por DOS AÑOS, con un trámite sencillo sin contrato de trabajo. Pasos a seguir ---> haga click
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3- ¿Cómo preparar la documentación?
Algunos consejos que pueden ayudar:
1- Partidas Originales. Obtenga Partidas originales de Nacimiento, Matrimonio, Documento de Antecedentes Penales o cualquier otro, verificando la exactitud en todos los datos. Recuerde que por ejemplo, un apellido de más o de menos, una sola letra errónea en nombres o apellidos, datos que no sean iguales al comparar actas con pasaportes, hará que la documentación sea deficiente.
2- Se necesitan legalizaciones suficientes. Si su país está adherido al Convenio de La Haya, se legaliza con la misma (Apostille) en dependencias relacionadas a la Cancillería (o similar) del país que originó el documento.
En todo otro caso, la documentación debe legalizarse en consulado argentino de la jurisdicción donde se emitió el mismo. Tenga en cuenta que: NO SE LEGALIZAN EN ARGENTINA los documentos que proceden del exterior, salvo casos muy especiales (Bolivia, Perú, Paraguay y otros casi todos relacionados al Programa del MERCOSUR).
3- Documentación fehaciente. Con respecto a acreditar los recaudos relacionados al criterio que le aplica a uno, hay muchas circunstancias, pero como indicación general, la clave está en entender que Migraciones acepta como válido: sólo documentación fehaciente, lo que significa que las copias comunes, cartas o contratos con firmas no notarizadas, la ausencia de prueba suficiente para demostrar la existencia y funcionamiento real de una empresa u otra acreditación que demuestre que uno cubre el criterio, no son aceptadas como documentación apropiada y suponer lo contrario generará demoras innecesarias. Más...
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4- ¿Mi cónyuge está en el exterior, ¿Qué hacer para obtener residencia para mí y/o mis hijos/as?
Autorización para obtener residencia. Para los casos en que uno de los padres siga residiendo en el exterior, se debe saber que Migraciones ya no exige un documento del padre o madre en el extranjero o en estado de ausencia. Con la presencia de uno de los padres es suficiente, pero al momento de salir del país será necesaria la autorización de viaje del padres ausente.
También se debe verificar si se cumplen los requerimientos migratorios de reunificación familiar según la Ley de Migraciones en su art. 10.
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