Gema Immigration Services es una consultora y gestoría que desde 1990 asesora y tramita radicaciones y documentos en favor de extranjeros que planifican residir en Argentina, país que promueve la migración.   De hecho la misma Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 25, contiene el mandato histórico de fomentar la inmigración.  Desde luego, si usted desea radicarse o invertir en Argentina, lo invitamos a contactarse con nosotros y solicitar asesoramiento enviando un email a consultas@gema.com.ar o directamente llamando a los teléfonos que figuran abajo.

Inmigración en Argentina > OBTENCION DE RESIDENCIAS>Preguntas Frecuentes   ------  Julio 2024


Ciudadanos del Mercosur y Países Asociados:
Bolivia - Brasil - Chile - Colombia - Ecuador - Paraguay
Perú - Urugua
y
- Venezuela


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PROGRAMAS  PARA CIUDADANOS

DE OTROS PAÍSES NO DEL MERCOPSUR

1- ¿Cuál criterio de admisión me aplica?

Existen cerca de 15 categorías de Admisión, para obtener residencia temporaria o permanente, según la Ley de Migraciones vigente (Ley 25871), expresados en los artículos 10 y 20 al 23. Estos criterios son:

Art. 22 - Cónyuge, hijos y padres de ciudadano/a argentino.

Art. 23 - a) Trabajador migrante; b) Rentista; c) Pensionado; d) Inversionista; e) Científicos y Personal especializado; f) Deportistas y artistas; g) Religiosos de Cultos Reconocidos oficialmente; h) Pacientes bajo tratamiento médico; i) Académicos; j) Estudiantes; k) Asilados y Refugiados; l) Nacionalidad (Ciudadanos de Mercosur, Bolivia, Chile); m) Razones humanitarias; n) Especiales.

Art. 10 - Por reunificación familiar - Para cónyuges, padres, hijos menores de 21 años e hijos mayores con capacidades diferentes de ciudadanos ya residentes con anterioridad.

Obviamente que cada uno analizará el criterio que le corresponde, y se debe verificar también si se está alcanzado por algún Programa Especial de Regularización o Convenio especial, como el de MERCOSUR. A grandes rasgos, estos dos programas permiten a ciudadanos de Bolivia - Brasil - Chile - Colombia - Ecuador - Paraguay - Perú - Uruguay - Venezuela, obtener residencias por DOS AÑOS, con un trámite sencillo. Pasos a seguir --->   haga click

Luego de esta primera verificación por nacionalidad y/o categoría, se analizará cómo acreditar ante Migraciones el criterio de admisión que le cabe a uno, recordando que se exigen pruebas fehacientes.

2- ¿Qué documento sirve de autorización de trabajo?

Para tener autorización para trabajar es IMPRESCINDIBLE un visado o disposición como residente permanente o  temporario, según algunas de las categorías citadas arriba. Las residencias precarias, otorgadas por la Dirección de Migraciones, también habilitan a trabajar, pero no deben confundirse con los Permisos de Ingreso que no habilitan por sí mismos a trabajar, sino a obtener un visado en los consulados.

También está autorizado a trabajar quien obtiene una visa o autorización como transitorio, según la normativa o convenio vigente, las que son por un máx de 90 días.

Ya estará autorizado a trabajar quien haya recibido residencia precaria por algún Programa Especial de Regularización o Convenio especial, como el de MERCOSUR. A grandes rasgos, estos dos programas permiten a ciudadanos de Bolivia - Brasil - Chile - Colombia - Ecuador - Paraguay - Perú - Uruguay - Venezuela, obtener residencias por DOS AÑOS, con un trámite sencillo sin contrato de trabajo. Pasos a seguir ---> haga click

3- ¿Cómo preparar la documentación?

Algunos consejos que pueden ayudar:
1- Partidas Originales. Obtenga Partidas originales de Nacimiento, Matrimonio, Documento de Antecedentes Penales o cualquier otro, verificando la exactitud en todos los datos. Recuerde que por ejemplo, un apellido de más o de menos, una sola letra errónea en nombres o apellidos, datos que no sean iguales al comparar actas con pasaportes, hará que la documentación sea deficiente.

2- Se necesitan legalizaciones suficientes.  Si su país está adherido al Convenio de La Haya, se legaliza con la misma (Apostille) en dependencias relacionadas a la Cancillería (o similar) del país que originó el documento.

En todo otro caso, la documentación debe legalizarse en consulado argentino de la jurisdicción donde se emitió el mismo. Tenga en cuenta que: NO SE LEGALIZAN EN ARGENTINA los documentos que proceden del exterior, salvo casos muy especiales (Bolivia, Perú, Paraguay y otros casi todos relacionados al Programa del MERCOSUR).

3- Documentación fehaciente. Con respecto a acreditar los recaudos relacionados al criterio que le aplica a uno, hay muchas circunstancias, pero como indicación general, la clave está en entender que Migraciones acepta como válido: sólo documentación fehaciente, lo que significa que las copias comunes, cartas o contratos con firmas no notarizadas, la ausencia de prueba suficiente para demostrar la existencia y funcionamiento real de una empresa u otra acreditación que demuestre que uno cubre el criterio, no son aceptadas como documentación apropiada y suponer lo contrario generará demoras innecesarias. Más...

4- ¿Mi cónyuge está en el exterior, ¿Qué hacer para obtener residencia para mí y/o mis hijos/as?

Autorización para obtener residencia. Para los casos en que uno de los padres siga residiendo en el exterior, se debe saber que Migraciones ya no exige un documento del padre o madre en el extranjero o en estado de ausencia. Con la presencia de uno de los padres es suficiente, pero al momento de salir del país será necesaria la autorización de viaje del padres ausente.

También se debe verificar si se cumplen los requerimientos migratorios de reunificación familiar según la Ley de Migraciones en su art. 10.

5- Hijos de ciudadanos argentinos nacidos en el exterior:

 

Si usted es argentino nativo y viene a radicar a su hijo menor de 18 años y quiere nacionalizarlo, no es necesaria, pero sí posible la radicación. Debe presentarse en el RENAPER (Registro Nacional de las Personas) y solicitar la aplicación del Decreto Nº 1601 del 2004. Las opciones de nacionalidad suelen también ser tomadas por los Municipios o en el caso de la C.A.B.A. por el Regsitros Civil

Si su hijo es mayor de 18 años deberá optar por la nacionalidad argentina él mismo ante el RENAPER.

Si no se desea optar por la nacionalidad argentina se necesitará hacer el trámite de residencia.

 

Osvaldo Spoltore
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